Normas Orgánicas que establecen postestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas
Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución o tarea |
Fuente legal | Fecha | Enlace a la publicación (o archivo) correspondiente |
|---|---|---|---|
| Crear y planificar, coordinar , promover, estimular y supervigilar la organización de los jardines infantiles. | Ley N° 17.301 Crea Corporación Junta Nacional de jardines Infantiles y sus modificaciones correspondiente. Art. 1 | 22/04/1970 | Documento |
| Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Educación. | Ley N° 17.301 Crea Corporación Junta Nacional de jardines Infantiles y sus modificaciones correspondiente Art. 2 | 22/04/1970 | Documento |
| Son jardines infantiles los establecimientos educacionales que atienden niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica... | Ley N° 17.301 Crea Corporación Junta Nacional de jardines Infantiles y sus modificaciones correspondiente Art. 3 | 22/04/1970 | Documento |
| De la Organización, Administración y Atribuciones: Representar legal y oficalmente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. | Ley N° 17.301 Crea Corporación Junta Nacional de jardines Infantiles y sus modificaciones correspondiente Art. 4- 10 | 22/04/1970 | Documento |
| La atención educacional en los jardines estará a cargo de educadores de párvulos. Dicha atención la realizarán con la colaboración de auxilares debidamente preparados. | Ley N° 17.301 Crea Corporación Junta Nacional de jardines Infantiles y sus modificaciones correspondiente Art. 11-15 | 22/04/1970 | Documento |
| Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección a la maternidad. | Código del Trabajo, artículos 194 a 208 | 31/07/2002 | Documento |
| Certificar, a requerimiento del Ministerio de Educación, el cumplimiento para obtener el reconocimiento del Estado, respecto de establecimientos que impartan exclusivamente Educación Parvularia. | D.F.L. Nº 2 de 2009 del Ministerio de Educación que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº20.370 con las normas no derogadas del D.F.L. Nº 1, de 2005, del mismo Ministerio, artículo 9º transitorio en relación con su artículo 46. |
02/07/2010 | Documento |
| Certificar, a requerimiento del Ministerio de Educación, el cumplimiento para obtener el reconocimiento del Estado, respecto de establecimientos que impartan exclusivamente Educación Parvularia. | D.S. Nº 315 de 9 de agosto de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición, |
09/08/2010 | Documento |
| Transferir recursos a entidades públicas o privadas que creen, mantengan y/o administren jardines infantiles, que brinden educación parvularia integral a niños y niñas en situación de pobreza y/o vulnerabilidad social. | D.S. Nº 67 de 27 de enero de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta partida 09, capítulo 11, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 170, glosa 04, de la Ley de Presupuestos del sector Público para el año 2010, en relación con partida 09, capítulo 11, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 170, glosa 04, de la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del sector Público para el año 2011. | 27/01/2010 |